Correduría Pública 5

Bitcoin, criptomonedas o activos virtuales y su regulación en México 2020.

Bitcoin, es una criptomoneda o activo digital que te permite comprar toda clase de bienes y servicios, funciona con la cadena de bloques o  blockchain, el cual es un registro contable público de las transacciones que se llevan a cabo en la red de bitcoin, es anónima hasta cierto punto y además es irreversible, por lo cual en términos coloquiales no existen contracargos o devoluciones de bitcoin, por lo tanto sus transacciones son finales. Hola, bienvenidos a tu Amigo Fedatario, el día de hoy voy a platicar un poco sobre los bitcoins y su regulación legal en México.

El bitcoin además, es sostenido por nodos o computadoras conectadas en la red bitcoin alrededor del mundo, lo que significa que es descentralizada, por lo tanto no puede ser cerrada por ningún gobierno del mundo en teoría. Así mismo está protegida con un HASH criptográfico de grado militar. En teoría el bitcoin fue creado como una forma de pago segura que no estuviera basada en un sistema financiero basado en la deuda. Aunque en la actualidad es mayormente usada para especular con su precio.

El gobierno de México al ver el avance tecnológico de negocios de tecnología financiera basados en internet como el crowdfunding y distintas instituciones de fondo de pago electrónico, y al no existir leyes que protegieran a los consumidores finales de dichas compañías, además que dichas compañías podrían ser usadas para actividades ilícitas, se ve forzado a promulgar en el 2018 la ley para regular las instituciones de tecnología financiera y con ella todas las leyes que rigen al sistema financiero mexicano para incluirlas en sus lineamientos.

Dicha ley reconoce por primera vez a las criptomonedas como bitcoin como activos virtuales, en específico se les menciona en el capítulo tercero, articulo treinta la cual reconoce a los activos virtuales como la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas. Lo que significa que para el gobierno, ni el bitcoin ni los activos virtuales son considerados dinero.

Además la ley hace la distinción de que solamente las instituciones de tecnología financiera con aprobación del banco de México y de la comisión nacional bancaria y de valores podrán llevar a cabo operaciones con activos virtuales, solamente cuando el banco de México emita las disposiciones de carácter general para operar con las mismas. A su vez el artículo treinta y dos de la ley, hace mención que solamente se podrán operar con los activos virtuales que autorice el banco de México.

Aquí es donde entramos en caminos pantanosos, en marzo de 2019, el banco de México mediante la circular 4/2019 emite las disposiciones generales que deberán cumplir las instituciones de tecnología financiera que lleven a cabo operaciones con activos virtuales, en otras palabras de las exchanges o casas de cambio de bitcoin. En este comunicado, el banco de México literalmente dice que los activos virtuales son altamente volátiles en cuanto a su precio, que su manejo es muy delicado por lo tanto el usuario final es muy susceptible a fraudes y al robo de dichos recursos, y que el sistema financiero mexicano en general debe mantener una sana distancia con las operaciones con activos virtuales, ya que son muy susceptibles de ser utilizadas para lavar dinero.

En otras palabras el banco de México da marcha atrás a la regulación del uso de los activos virtuales como el bitcoin y su legal introducción al sistema financiero mexicano, por lo tanto se quedan en el limbo legal más de 12 casas de cambio de activos virtuales o Exchanges, lo cual origino el cierre de la mayoría de ellas, quedando como sobrevivientes dos casas de cambio de activos virtuales: Bitso y Volabit. Bitso la cual al estar operando previa a la promulgación de la ley fintech se adhiere al artículo octavo transitorio de la ley fintech, el cual le permite continuar operando solamente con permanente vigilancia y autorización de la comisión nacional bancaria de valores mediante un oficial de cumplimiento para la ley de lavado de dinero.

A su vez, Volabit se adhiere del mismo modo y continúa con sus operaciones como casa de cambio de activos virtuales, con la particularidad de que ya no permite mantener fondos en pesos mexicanos en sus cuentas, así como le paso a PAYPAL.  Al depositar fondos para recargar una cuenta de volabit, esos fondos son convertidos en automático en otra criptomoneda llamada USDCOIN, la cual está a la par del valor del dólar americano, sin embargo si compraste y vendiste bitcoins, dichos fondos son convertidos en pesos mexicanos cuando se lleve a cabo el retiro de dichos recursos.

Con todo esto, la inclusion de los bitcoins en el sistema financiero mexicano queda en pausa, sin embargo, el uso entre particulares y las transacciones de los bitcoins son perfectamente legales aunque no exista una regulación más precisa en la materia; aquí podemos aplicar el principio de derecho que dice que todo lo que no está prohibido, está permitido.

Es importante subrayar que para que usted no tenga problemas con la autoridad fiscal, usted debe pagar el impuesto sobre la renta sobre la ganancia que obtenga al comprar barato y vender más caro sus bitcoins, además posiblemente se cause un IVA por enajenación de dicho activo virtual, por lo tanto le recomiendo que se acerque con su Exchange para que emite la factura correspondiente y con su contador de confianza si esta en dicho supuesto.

Como comentarios finales sobre el bitcoin, considero que es una forma de inversión altamente especulativa y riesgosa, a la cual solamente recomiendo invertir si se cuenta con un portafolio de inversiones completo, en el cual tengamos nuestros distintos fondos bien delimitados, entre ellos como mínimo un fondo de emergencia, de retiro y de inversión en general.

Después de eso sería conveniente crear un fondo extra llamado de especulación para invertir en bitcoin, en el cual no deberíamos de invertir más del 1 al 5 por ciento del remanente de nuestro flujo neto de efectivo y esto con miras a largo plazo. En estos momentos noviembre y diciembre de 2020 no recomiendo invertir en bitcoin, ya que está claramente en una fase alcista que a mi parecer es una burbuja y en cualquier momento puede perder un gran porciento de su valor.

Les agradezco que me hayan acompañado a un capítulo más de su Amigo fedatario, no olviden darle me gusta y suscribirse al canal como agradecimiento de la valiosa información que les acabo de dar. Si tienen alguna duda pueden dejar su comentario abajo y tratare de responderles a la brevedad. Y recuerden siempre combatir por tu Dios, la justicia y tus derechos, hasta pronto.

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