Correduría Pública 5

¿Qué es un contrato? Diferencia entre un contrato mercantil y un contrato civil

Contrato
Que es un contrato

El contrato es definido como el acuerdo de voluntades de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos.

¿Qué son los contratos mercantiles?

En materia mercantil no existe una definición propia de contrato mercantil, los contratos serán mercantiles cuando se encuentren previstos o regulados en el Código de Comercio, y agregaremos que otras leyes mercantiles que resulten aplicables. La definición de contrato es tomada del Derecho Civil y conforme a la cual de acuerdo con el Código Civil, los contratos son convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos. Y los convenios son los acuerdos entre dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

En México, los comerciantes o particulares, se relacionan, interactúan y realizan actos de comercio que se encuentran previstos y regulados por la legislación mercantil y por otras leyes relacionadas y que resultan aplicables en virtud de su operación comercial como el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entre otras.

¿Quiénes son comerciantes?

De acuerdo con el Código de Comercio, los comerciantes son:

  • Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
  • Las sociedades constituidas conforme a las leyes mercantiles.
  • Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

¿Quiénes pueden celebrar contratos mercantiles?

  • Los comerciantes, siendo estas todas aquellas personas físicas y morales que según las leyes comunes sean hábiles para contratar y obligarse y a quienes las leyes no prohiban expresamente la profesión del comercio.
  • Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no sean en derecho comerciantes.

Vicios del Consentimiento en los Contratos Mercantiles

Por lo que respecta a los vicios del consentimiento en los contratos mercantiles se aplica lo dispuesto por el derecho civil y así tenemos que en estos contratos la manifestación de voluntad de las partes debe de expresarse sin vicios, de lo contrario, el contrato estará afectado de nulidad.

Los vicios del consentimiento son esas circunstancias que influyen para que una persona manifieste su voluntad.

El error, el dolo, mala fe y la violencia son vicios del consentimiento, entendiendo por ellos lo siguiente:

El error es la falsa apariencia de la realidad. Por ejemplo, cuando uno de los contratantes cree que celebra un contrato de alquiler y en realidad se trata de un contrato de arrendamiento financiero.

El dolo es una maquinación o artificio que emplea una de las partes para inducir al error a la otra parte para que manifieste su voluntad de celebrar el contrato. Por ejemplo, una persona ofrece transportar mercancía a otra haciéndole creer que la mercancía llegará a su destino en menor tiempo del estipulado y no es así.

La mala fe se produce cuando uno de los contratantes advierte el error en que cae la otra parte y omite hacérselo saber. Por ejemplo, cuando una de las partes contratantes advierte que la otra parte aceptó celebrar un contrato de compraventa de mercancía pensando que cuenta con garantía cuando en realidad no es así.

La violencia se produce cuando se emplea fuerza física o amenazas que pongan en peligro la vida, la honra, la libertad, la salud o una gran parte de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes. Por ejemplo, cuando uno de los contratantes firma un contrato en virtud de que fue agredida físicamente por la otra parte.

Tipos de contrato mercantiles

  • Contrato de compraventa mercantil
  • Contrato de transporte
  • Contrato de seguro
  • Contrato de suministro
  • Contrato de préstamo
  • Contrato de arrendamiento financiero
  • Contrato de comisión mercantil
  • Contrato de franquicia

¿Qué son los Contratos Civiles?

Los contratos civiles en México encuentran su definición en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las diversas entidades federativas de la República Mexicana. El contrato es definido como el acuerdo de voluntades de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos.

En la vida cotidiana y en la práctica resulta común (aunque cada vez menos) que dos o más personas se pongan de acuerdo para hacer, no hacer o dar algo. Es decir, en ocasiones las personas contraen obligaciones que pueden ser recíprocas o no, y pueden confiar en la buena voluntad que existe entre ellas para cumplirlas, sin hacerlo a través de un contrato.

Si bien es cierto que en México los contratos se perfeccionan por el sólo hecho de que las partes se pongan de acuerdo, también lo es que en algunos casos la ley establece que los contratos deben revestir una determinada forma. Desde el momento en que los contratos se perfeccionan obligan a los contratantes al cumplimento de lo expresamente pactado y a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

En México las partes pueden manifestar su voluntad de celebrar un contrato de forma expresa, es decir, de forma verbal, escrita, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier tecnología o por signos inequívocos, y en ciertos casos, también pueden hacerlo de forma tácita, mediante hechos o actos que permitan suponer esa voluntad.

Los contratos civiles poseen elementos esenciales, que son el consentimiento y el objeto. Si falta alguno de estos elementos o ambos, el contrato es inexistente, es decir, no nace a la vida jurídica y por ende no produce efectos jurídicos.

¿Cuál es el contenido de los contratos?

No existe una disposición legal expresa que mencione cuáles son las partes de un contrato, los contratantes pueden poner en el contrato las cláusulas que consideren convenientes. En la práctica un contrato cuenta generalmente con los siguientes apartados:

Preámbulo: Es la sección inicial del contrato en el cual se identifica el nombre del contrato, los nombres de las partes contratantes y el carácter que tienen en el contrato que celebran.

Declaraciones: Se refiere a las manifestaciones que hacen las partes contratantes en cuanto a sus generales, sus datos de identificación y en caso de actuar a nombre de otra persona los datos de identificación de su representación y de los documentos que avalan dicha representación.

Clausulado: Es el apartado en el cual se redactan las cláusulas que contienen los derechos y obligaciones de las partes, así como las sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas.

Cierre: Se refiere a la sección final del contrato en el cual regularmente se señalan el lugar, la fecha en que se celebra el contrato, los nombres y las firmas de las partes contratantes y en su caso los nombres y las firmas de los testigos.

Anexos: Son los documentos que tienen relación con el negocio o acto jurídico que ampara el contrato, con las obligaciones y derechos de las partes, como por ejemplo, la identificación de las partes, la identificación del objeto del contrato, entre otros.

¿Quiénes pueden celebrar contratos?

Pueden celebrar contratos tanto las personas físicas como morales no exceptuadas por la ley.

¿Quiénes son consideradas personas exceptuadas por la ley para celebrar contratos?

Existe incapacidad legal expresa para celebrar contratos para los menores de edad no emancipados, en estado de interdicción y los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible o que por su estado particular de discapacidad ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismo o por algún medio.

Tipos de contratos civiles:

  • Contrato de compraventa
  • Contrato de permuta
  • Contrato de donación
  • Contrato de arrendamiento
  • Contrato de comodato
  • Contrato de depósito
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