Correduría Pública 5

La inversión extranjera en México, modalidades y requisitos según la Ley

Las normas que permiten el ingreso de la inversión extranjera directa al país y propician que ésta contribuya al desarrollo nacional, son determinadas por la Ley de Inversión Extranjera (LIE).

En su artículo 4, la Ley de Inversión Extranjera señala textualmente: “La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley”.

En otras palabras, los extranjeros tienen  la libertad de participar o llevar a cabo por sí mismos cualquier actividad económica lícita, siempre y cuando no exista alguna restricción expresamente especificada en la Ley.

Inversión extranjera mediante Sociedades Mercantiles.

Las leyes mexicanas otorgan capacidad a las personas físicas o morales extranjeras para participar en la constitución de una sociedad mexicana o, en su caso, adquirir algún tipo de participación o interés en una sociedad mexicana existente.

Para estos efectos, la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

  1. Sociedad en nombre colectivo
  2. Sociedad en comandita simple
  3. Sociedad de responsabilidad limitada
  4. Sociedad anónima
  5. Sociedad en comandita por acciones
  6. Sociedad cooperativa
  7. Sociedad por acciones simplificada

Por ello, si los extranjeros pretenden participar en la constitución de una nueva sociedad puede resultarles conveniente considerar, entre otros aspectos, lo siguiente:

a) El número de socios con los que se pretende constituir la sociedad;

b) La responsabilidad que se esté dispuesto a asumir respecto de las obligaciones que contraiga la sociedad

c) La facilidad con la que se pretenda incluir nuevos socios o ceder el interés en la sociedad.

Establecimiento de la Inversión Extranjera En México

La inversión extranjera puede establecerse en México a través de los siguientes supuestos:

  • Persona física de nacionalidad extranjera: Conjunto de individuos de nacionalidad distinta de la mexicana que deseen invertir en el país mediante la apertura de un establecimiento o la adquisición, ampliación o relocalización de alguno ya existente.
  • Persona moral de nacionalidad extranjera: sociedad creadas de conformidad con la ley de un país extranjero, y que desean invertir en México mediante la apertura de un establecimiento o la adquisición, ampliación o relocalización de alguno ya existente.
  • Accionistas en el capital social de sociedades mexicanas establecidas o próximas a establecerse en México: Personas morales o físicas extranjeras que desean participar en la constitución de una sociedad mexicana, o en su caso, adquirir algún tipo de participación o interés en una sociedad mexicana existente.

Trámites que deben gestionar

  • Personas físicas de nacionalidad extranjera para invertir en México:
  1. Trámites migratorios.
  2. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  3. Inscripción en el Registro Nacional De Inversiones Extranjeras (RNIE).
  4. Otros trámites:
  1. Inscripción en el Sistema De Información Empresarial Mexicano (SIEM).
  2. Trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  3. Capacitación de trabajadores y otros trámites propios del giro del negocio.

NOTA: Dependiendo de la actividad económica que pretenda realizar la persona física de nacionalidad extranjera, deberán gestionar algunos trámites en relación a la Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

  • Persona morales de nacionalidad extranjera para invertir en México:
  1. Trámites ante la Secretaría de Economía (SE)
  2. Inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC)
  3. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  4. Inscripción en el Registro Nacional De Inversiones Extranjeras (RNIE)
  5. Otros trámites:

A.- Inscripción en el Sistema De Información Empresarial Mexicano (SIEM).

B.- Trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

C.- Capacitación de trabajadores y otros trámites propios del giro del negocio.

NOTA: Dependiendo de la actividad económica que pretenda realizar la persona física de nacionalidad extranjera, deberán gestionar algunos trámites en relación a la Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

  • Sociedades mexicanas ya constituidas o por constituirse en México:

1.- Trámites ante la Secretaría de Economía (SE)

2.- Trámites ante Fedatario Público

3.- Inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC)

4.- Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

5.- Inscripción en el Registro Nacional De Inversiones Extranjeras (RNIE)

6.- Otros trámites:

A.- Inscripción en el Sistema De Información Empresarial Mexicano (SIEM).

B.- Trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

C.- Capacitación de trabajadores y otros trámites propios del giro del negocio.

Dependiendo de la actividad económica que pretenda realizar la persona física de nacionalidad extranjera, deberán gestionar algunos trámites en relación a la Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Porcentaje de participación de inversión extranjera según la actividad económica

El artículo 7° de la Ley de Inversión Extranjera señala que actividades económicas y sociedades podrá participar en inversión extranjera y con qué porcentajes:

Hasta el 10% en:

  • Sociedades cooperativas de producción.

Hasta el 49% en:

  • Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales.
  • Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional.
  • Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura.
  • Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario.
  • Entre otras.

En su artículo 8º la Ley de Inversión Extranjera menciona que se requiere de una resolución favorable por parte de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:

  • Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje
  • Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura
  • Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;
  • Servicios legales.
  • Entre otras.

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